La Concejalía de Vivienda informará sobre las ayudas a fam

La Concejalía de Vivienda informará sobre las ayudas a familias que hayan sufrido pérdidas o daños en enseres básicos ocasionadas por las lluvias recientes

Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda


La Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de Santa María de Guía informará a los vecinos del municipio sobre las ayudas que el Ejecutivo autónomo pone a disposición de las familias que hayan sufrido pérdidas o daños en enseres básicos ocasionadas por las lluvias caídas desde el 20 hasta el 25 de octubre en el Archipiélago. Las personas que estén interesadas pueden pasar por el departamento municipal de Vivienda, situado en la planta baja del Consistorio guiense, en horario de 9:00 a 13:30 horas. La solicitud para acogerse a estas ayudas pueden presentarse en el Registro de este Ayuntamiento. El plazo de presentación de las solicitudes por parte de los afectados finaliza en 15 días.

Según el Decreto de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno canario publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias, estas ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la citada Consejería previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos y Cabildo afectados.

Estas ayudas por pérdidas o daños materiales en enseres tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados, siendo compatibles y complementarias con otras ayudas que se puedan esteblecer por otros entes. Están destinadas a daños en viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente y continuado de sus propietarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

Las ayudas serán concedidas dentro del pazo de sesis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la socilitud con la correspondiente documentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Las ayudas establecidas en el presente decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren y se regirán en su caso por las normas que se aprueben por la citada Consejería.